El TJUE ha dictado la decisión Constantin Film Verleih c. Google y YouTube por la que se decide que un operador de plataforma de vídeo no está obligado a proporcionar la dirección de correo electrónico, la dirección IP o el número de teléfono de un usuario que haya subido una película no autorizada. Se confirma que la única dirección que debe divulgarse de acuerdo al derecho comunitario es la dirección postal.
Este caso tiene su origen en una remisión alemana relacionada con una disputa entre un distribuidor de películas (Constantin Film) y YouTube, respecto al un usuario que había subido a la plataforma las películas Parker y Scary Movie 5 . El distribuidor quería que YouTube proporcionara información para identificar al infractor, como su dirección IP, teléfono y correo electrónico a lo que Youtube se negó.
El TJUE confirma que el término "dirección" que figura en la Directiva de aplicación se refiere únicamente a la dirección postal, es decir, el lugar donde vive físicamente una persona. Por tanto, cuando se utiliza ese término sin más aclaraciones, no se refiere a la dirección de correo electrónico, número de teléfono o dirección IP. Esta decisión tiene como objetivo establecer un equilibrio justo entre los intereses de los propietarios de los derechos de autor y los derechos fundamentales de los usuarios y sus datos personales.
El tribunal recuerda que los estados miembros pueden, si lo desean, legislar a nivel nacional para brindar mayor información, siempre que este equilibrio también se mantenga.
Si bien el compromiso del Tribunal con la privacidad y los derechos fundamentales es encomiable, el enfoque obsoleto acerca de lo que es una dirección real en la economía digital (y socialmente distanciada) puede sorprender a algunos. En cualquier caso, esta decisión confirma que buscar responsabilidad en el usuario particular nunca será fácil. Buscar la responsabilidad en las plataformas intermediarias parece ser el modelo por el que apuesta el legislador europeo, como ya podemos ver en la nueva directiva.
Puedes ver el comunicado de prensa del TJUE en castellano, aquí.
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