La Justicia Europea ha tomando una interesante decisión sobre denominaciones de origen ("D.O".) que tenía como objeto el queso manchego español. Su conclusión ha sido que una denominación de origen puede ser evocada y, por lo tanto, infringida, no solo con el uso de nombres sino también de imágenes o temas inspiradas por la misma.
Este caso parte de la demanda hecha por el Consejo Regulador del Queso Manchego contra la sociedad quesera Cuquerella que utiliza en su imagen de marca y etiquetado nombres e imágenes que evocan a la Mancha, aun en productos que no son parte de esta D.O..
Por ejemplo, una de sus marcas es “Rocinante”, nombre del caballo de Don Quijote, y emplea en su etiquetado imágenes de molinos de viento. El queso Rocinante no cumple sin embargo con los requisitos administrados por el Consejo Regulador, como, por ejemplo, estar hecho 100% con leche de oveja.
En primera instancia el tribunal se decidió que al no usar directamente el término "manchego", no se estaba infringiendo la D.O. Tras recorrer todas las instancias en España y llegar hasta el Tribunal Supremo, se ha enviado una serie de preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que esclarezca el Reglamente europeo sobre denominaciones de origen. En concreto, si para infringir una D.O. es necesario usar los mismos términos o si sirve con evocarla con el uso de imágenes o temas.
El Tribunal ha determinado que sí, que la presencia de la temática quijotesca podría ser suficiente para poner este producto en relación en la mente del consumidor con una D.O. a la que no pertenece.
Ahora esta interpretación volverá a los tribunales españoles donde se decidirá si Cuquerella podrá seguir usando esta imagen y en qué medida.
Se da la ironía de que los quesos de Cuquerella se producen en la Mancha desde hace décadas, incluso antes que se creara la D.O., por lo que podría pensarse que tienen derecho a hacer el uso que consideren de los símbolos de su tierra.
Sin embargo, la razón de ser de la creación de las D.O. es precisamente la de preservar un legado de calidad y aumentar el prestigio de los productos agrarios de la zona. Esto a largo plazo beneficiará no solo a los consumidores sino también a la imagen de los productos de la tierra y de España en general.
Esta sentencia tendrá consecuencias en el sector agrícola en general. A efectos prácticos, las D.O. podrán evitar que productos que no formen parte de la misma usen publicidad o etiquetado que intenten asociarse mediante imágenes o temáticas.
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Si tienes alguna pregunta sobre denominaciones de origen, escríbenos a emps@emps.es o visítanos en www.emps.es
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