La difícil dinámica existente entre la libertad de expresión, la lucha contra el "discurso de odio" y responsabilidad de las plataformas de internet ha recibido nueva luz gracias a una reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Hablamos de la decision Eva Glawischnig-Piesczek v Facebook Ireland Limited de 3 de octubre de 2019, en la que el TJUE ha declarado que un tribunal comunitario puede ordenar a plataformas que alojan contenidos retirar no solo contenido ilegal, sino también contenido "equivalente" al ilegal, y ello con alcance global. Esta decisión puede potencialmente tener un gran impacto sobre el régimen digital europeo tal y como lo conocemos.
La disputa se inició cuando la política austriaca del partido verde, Eva Glawischnig-Piesczek, solicitó a Facebook que retirara un comentario derogatorio hecho por un usuario que la acusaba de corrupta e idiota. Facebook se negó a retirar el comentario y el asunto se terminó dirimiendo el Juzgado mercantil de Viena, que decidió a favor de la parlamentaria. El juez determinó que Facebook, no sólo debía retirar el comentario derogatorio en cuestión, sino también todo comentario idéntico o equivalente que dañara los derechos de imagen de Eva Glawischnig-Piesczek. Facebook recurrió la sentencia pero entretanto cumplió el mandato, aunque solamente en territorio austriaco y no a nivel mundial.
En segunda instancia se confirmó la sentencia salvo en un aspecto muy importante: los jueces esta vez decidieron que no se puede exigir a Facebook que retire comentarios "equivalentes" a otros ilícitos, puesto que esto no se encuentra en armonía con el actual régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de internet europeo. Según estos principios hoy en vigor, no se exige a las plataformas que vigilen de una manera general lo que se publica en ellas, sino solamente actuar cuando se les notifica de la existencia de un ilícito.
Finalmente, el debate llegó al tribunal supremo austriaco (Oberster Gerischthof) que decidió enviar una serie de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En concreto: ¿puede un tribunal demandar que se elimine o bloquee un contenido idéntico a otro ya declarado ilícito? ¿y si, no siendo idéntico, es equivalente? Por último ¿puede esta orden tener un efecto mundial?
La respuesta del TJUE fue, como avanzábamos, afrimativa en los tres puntos.
Hay varios aspectos en los que la decisión es controvertida. En primer lugar, no define con precisión qué es contenido “equivalente”, sino que se hace referencia a que es contenido equivalente auqle que, con otras palabras, transmite el mismo mensaje. Esto es profundamente ambiguo, por no decir que requerirá del juicio individual de una persona el saber qué es equivalente y qué no, y no se podrá llevar a cabo con filtros automatizados como suelen usar estas redes sociales. Esto levanta temores de un endurecimiento de la censura digital.
Otro aspecto objeto de debate es que se autorice a tribunales europeos a dar órdenes con alcance mundial, cuando podría ser esperable que un tribunal europeo solamente pudiera actuar dentro de las fronteras de su propio país o de la Unión Europea. Esto además podría hacer que una retirada de contenido que se realice en Europa entre en conflicto con las leyes de otro país. Por ejemplo, un comentario retirado por un juez europeo que alcance Estados Unidos, donde estaría amparado por la Primera Enmienda de la Constitución (que protege la libertad de expresión).
Aunque la libertad de expresión es sin duda uno de los grandes pilares de las democracias liberales, los excesos de las redes sociales nos están llevando a nuevos escenarios que los legisladores no podían imaginar. Esta decisión es un difícil trabajo de equilibrio qye podría darnos indicaciones acerca de adónde nos dirigimos. Además, puede resultar profundamente influyente ahora que Bruselas está debatiendo la nueva directiva de servicios digitales que promete acercar el espacio digital europeo un poco más.
Se puede leer la decisión completa aquí.
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