top of page

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

PREGUNTAS FRECUENTES

He escrito una novela / una canción ¿cómo la protejo para que no me copien?

Las obras artísticas se protegen mediante el derecho de autor. La ley enumera el tipo de obras que se incluyen:

- Libros, revistas, periódicos, folletos, escritos, conferencias, discursos y cualquier otra obra de la misma naturaleza.


- Composiciones musicales, como partituras. Dispongan o no de letra.


- Películas, programas de televisión, obras de teatro y cualquier producción audiovisual.


- Obras plásticas (escultura, dibujo, pintura, tebeos o cómics, etc.).


- Planos, gráficos y diseños relacionados con la geografía, topografía y la ciencia.


- Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.


- Programas de ordenador y páginas web.


Al contrario que en el caso de las marcas y las patentes, en este caso no es necesario hacer ningún trámite: el derecho se obtiene automáticamente desde la creación de la obra. Tampoco es necesario poner el símbolo (c) para que la obra esté protegida.

Ahora bien, el problema que entraña esta "protección automática" es que es si hay una situación de plagio posterior, es difícil demostrar quién es el creador y cuándo creó la obra. 

 

Por eso existen los registros de la propiedad intelectual,  dependientes del Ministerio de Cultura, y donde se pueden depositar las obras voluntariamente. El depósito requiere del pago de una tasa y se puede hacer en diversas delegaicones territoriales (enlace )

Si tienes alguna cuestión sobre derecho de autor, consúltanos en emps@emps.es 

Estas preguntas frecuentes tienen el único objeto de orientar en términos generales cuál podría ser la solución a un concreto problema dentro de nuestro ámbito de especialización. No obstante, en ningún caso pueden interpretarse como la opinión legal de este despacho, ni sustituyen a la asesoría legal necesaria en cada caso concreto. 

bottom of page