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Copyright y Pantalones Vaqueros: El Caso Cofemel

Actualizado: 27 sept 2019



El Tribunal Europeo de Justicia publicó el 12 de septiembre la decisión Cofemel, C-683/17 donde se ha clarificado un aspecto importante sobre la proteccion de los objetos de consumos por la via del copyright (derechos de autor, en castellano).


En concreto, se ha confirmado que las "obras de arte aplicado", como por ejemplo, la ropa, pueden ser objeto de derecho de autor siempre y cuando sean originales. En muchas jurisdicciones europeas, se estaba exigiendo hasta ahora que, además de ser original, el producto en cuestión tuviera un cierto valor estético o artístico para poder ser considerado objeto de derecho de autor. La novedad de la decisión reside en que emplea el mismo baremo para un producto industrial que el que se aplica para, por ejemplo, una pintura o escultura.


La decisión es fruto de una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo Portugués, en razón de un litigio que enfrentaba a una empresa textil lusa, Cofemel, y a la marca holandesa G-Star Raw. Esta última buscaba protección de sus diseños de vaqueros y sudaderas bajo el régimen de derecho de autor, para enfrentarse a las supuestas copias que estaba realizando la marca portuguesa.

Sudadera "Rowdy" de G-Star objeto de la controversia

¿Cómo se protegen normalmente los diseños de ropa?


Aunque pueden ser objeto de derecho de autor, los diseños de prendas de ropa a menudo se protegen mediante otro instrumento, el diseño industrial. Los diseños industriales tienen que ser registrados y protegen la apariencia externa de un objeto durante 25 años. En Europa tenemos además una figura particular, que es el diseño no registrado, válido durante los 3 años siguientes a que se haya hehco público. El diseño industrial se creó con la intención de proteger de productos industriales con utilidad práctica, como la ropa, los muebles, juguetes, o embalajes (un ejemplo célebre de diseño industrial es la botella de Coca-Cola).


Sin embargo, este instrumento no siempre es útil, especialmente en una industria de masas con gran rotación de producto, donde registrar cada diseño puede no compensar. Es por ello que a menudo se hace uso del derecho de autor, que tiene una duración mayor y no requiere de formalidades ni registros. Conviene aclarar que este tipo de superposición de instrumentos jurídicos es por lo general perfectamente normal y legal (e inevitable) en un entorno tan cambiante como el de los intangibles.


¿Qué puede ser objeto de derecho de autor?

Vaqueros "Radar" en el origen de la liza

Según su definición habitual, puede ser objeto de derecho de autor una "obra" (es decir, la plasmación concreta de una idea) que sea original. La originalidad existe cuando la obra refleja la personalidad del autor y sus elecciones libres y creativas, no dictadas por consideraciones técnicas.


Hasta ahora, en muchos países miembros las obras de arte aplicado, es decir, los productos industriales, se les exigía un cierto estándar estético o artístico para acceder a esta protección. Este es el caso en España que exige que tengan “altura creativa”, o Alemania, Italia o Reino Unido, que exigen también cierto valor artístico. A partir de ahora una obra que sea original podrá acceder al derecho de autor - incluso si se trata de un pantalón vaquero o una sudadera.



Esta decisión representa un viraje con respecto a cómo se están aplicando los derechos de autor en muchos países europeos, que quizás deban adaptar su práctica y legislación con arreglo a ella. También puede abrir una puerta a una utilización mucho más amplia de los derechos de autor para proteger objetos del día a día, y con ello, un aumento de la litigiosidad entre competidores.


La decisión, en castellano, aquí.


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