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El Cartel del Ministerio de Igualdad: Algunas Lecciones Prácticas

Actualizado: 28 sept 2022

Cartel de Arte Mapache para el Instituto de las Mujeres

El cartel del Ministerio de Igualdad para promover la diversidad de cuerpos femeninos en verano ha resultado ser muy polémico, y no por el mensaje que pretendían transmitir. Al parecer, la ilustradora contratada por Igualdad había usado fotografías de Instagram de famosas influencers del entorno body positive como base para hacer su composición sin haber pedido permiso. Del mismo modo, no tenía licencia de uso de la tipografía empleada en el cartel.


Este caso ha sido particularmente ruidoso, seguramente debido a su temática y a las partes implicadas, pero apunta a un problema muy común en el mundo del diseño y la publicidad. De él podemos extraer algunas lecciones prácticas:


1. Las fotos de Instagram tienen dueño


Las fotos que se encuentran en internet son, por defecto, propiedad de alguien. En primer lugar, el fotógrafo suele retener derechos de autor sobre las mismas, y será preciso contar con su permiso para utilizarlas. Además, las personas que aparecen en las fotografías retienen derechos de imagen, por lo que también se debe contar con su permiso. Huelga decir que estos "permisos" suelen ir acompañados de una remuneración. Solamente las fotografías que así lo especifiquen estarán libres de derechos.


2. No vale con siete cambios


Comparación entre la ilustración y la foto original. Fuente: Newtral

Existe en el mundo del diseño el mito extendido de que para copiar sin infringir se deben ejecutar "siete cambios" en la obra que se toma como inspiración. Esta percepción ha sido seguramente la que ha llevado a la ilustradora a considerar que con pasar una serie de filtros de Photoshop y cambiar algún elemento (como los tatuajes, el bikini, el pelo), sería suficiente para no tener problemas. En realidad, el test de infracción de derechos de autor no es tan artimético ni cuantitativo, sino cualitativo. Si el ilustrador ha tenido acceso a la obra original y la nueva obra resultante es sustancialmente parecida, habrá infracción.


3. Las tipografías son gratis... a veces


Es común encontrar en internet tipografías "gratuitas" en sitios como Dafont o Freefont. Por desgracia, si uno lee la letra pequeña descubrirá que esta gratuidad suele limitarse al uso personal. El uso comercial, como el que nos ocupa, generalmente requiere la adquisición de una licencia de uso. El hecho de que está campaña tenga una dimensión "social" no excluye su naturaleza comercial.


4. Contrato, contrato, contrato


El Ministerio de Igualdad ya ha retirado el cartel y declarado que la ilustradora está resolviendo el problema. Esto nos indica que, al menos, existía un contrato en el que se garantizaba que el producto final sería íntegramente obra original de la autora o que habría obtenido las licencias de terceros que fueran necesarias. Este tipo de cláusula es muy importante para las empresas que contratan la realización de un diseño, ya que en caso de demanda, podrán derivar la responsabilidad al diseñador.


5. El daño reputacional no entiende de derecho


Aunque el problema en este caso ha sido, al parecer, el desconocimiento o negligencia de la ilustradora, quien se está llevando las críticas en prensa y redes sociales es el Ministerio de Igualdad. Es por ello que, al margen de que estén protegidas por un contrato, las empresas e instituciones deben de poner especial cuidado con las obras y diseños que pongan en circulación (y siempre consultar con un abogado experto).


En conclusión, Internet y las redes sociales ponen a disposición de los artistas infinitas fuentes de inspiración, así como infinitos atajos. Ahora más que nunca, el conocimiento en propiedad intelectual será útil para evitar tanto problemas legales como reputacionales.

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Victoria Sofía Martín Santos

Esquivel & Martin Santos


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