top of page
  • Foto del escritorEMPS

Entra en Vigor la Patente Unitaria

El Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes (ATUP) entró en vigor el 1 de junio, tras una azarosa tramitación de años plagada de controversias. ¿Qué consecuencias tendrá? Lo explicamos.


¿Qué es la patente unitaria?


La patente unitaria es un sistema que permite obtener una única patente válida en varios países de la Unión Europea. Con la patente unitaria, los inventores y empresas pueden obtener protección única y uniforme para su invención en aquellos países de la Unión Europea que hayan ratificado el Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes (ATUP), presentando una única solicitud ante la Oficina Europea de Patentes (OEP). Esta patente se inspira del exitoso modelo de la marca comunitaria aunque, por diversos motivos, no ha conseguido que todos los países de la UE se adhieran.


Pero, ¿no existe ya una patente europea?


La patente europea, también conocida como patente europea "clásica", es un sistema gestionado por la Oficina Europea de Patentes (OEP) de Múnich. Esta permite a los solicitantes obtener una patente que es válida en múltiples países europeos, los cuales son miembros del Convenio sobre la Patente Europea (CPE). Sin embargo, para que la patente europea sea válida en cada país, se requiere un proceso de validación en cada uno de ellos y, en algunos casos, traducciones del documento de la patente. Esto implica costes y procedimientos adicionales en comparación con la patente unitaria.


¿Cómo convivirán los dos sistemas?


Para intentar armonizar ambos sistemas, que establece que tras la publicación de la concesión de una patente europea conforme al Convenio de Patente Europea (CPE), patente europea “clásica”, el titular tendrá un mes para solicitar el efecto unitario.


El Tirbunal Unitario de Patentes (TUP) se convierte en el nuevo tribunal competente para decidir sobre la infracción y validez de las patentes unitarias, certificados complementarios de protección y patentes europeas “clásicas”. Así, el TUP tendrá jurisdicción exclusiva, tanto para las patentes europeas con efecto unitario como para las patentes europeas “clásicas”, en las que no se haya ejercitado una opción de salida de esta jurisdicción denominada "opt-out". Si se ejercita este mecanismo, seguirán teniendo jurisdicción los tribunales nacionales, tanto en materia de infracción como de validez. Esto solo será posible cuando un tercero no haya ejercitado una acción contra la patente en cuestión en el TUP. La posibilidad de ejercitar el “opt-out” se mantendrá durante un periodo de siete años tras la entrada en vigor del ATUP.


Y, ¿qué pasa con España?


España no es parte de la patente unitaria. Esta es una decisión controvertida que han tomado otros países europeos como Polonia y Croacia y que se deriva principalmente de la no inclusión del español como idioma de trabajo. Esta exclusión puede parecer negativa desde un punto de vista de la integración de España en la economía europea, pero también resulta en un cierto proteccionismo que puede ser positivo para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la innovación. Así, las empresas españolas no tendrán que enfrentarse a un mercado plagado de competidores con patentes validas en España redactadas exclusivamente en inglés, francés o alemán. Tampoco tendrán que asumir los altos costes aparejados a los litigios de patente unitaria - por ejemplo, para demandar o defenderse de una demanda de infracción de patente unitaria, es necesario abonar de entrada una tasa judicial de 11.000 euros, además de otra tasa en función al valor del litigio (y, por supuesto, los gastos de abogados).


En cualquier caso, que España no haya ratificado el ATUP no implica que los titulares españolas no puedan solicitar una patente unitaria si así lo desean, que tendrá efecto en los otros 17 países que ya lo han ratificado.


---

Adrián Esquivel

www.emps.es

25 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page