Un grupo de empresarios españoles y americanos han comenzado a importar cerdos ibéricos con la intención de criarlos en Estados Unidos y poder producir así su propio jamón ibérico. Esta iniciativa parece sensata desde el punto de vista comercial, ya que solucionaría uno de los principales obstáculos que sufre el jamón cuando se comercializa en el extranjero: su costosa exportación, no solo a un nivel puramente logístico, sino también sanitario.
Algunas de estas marcas son Iberian Pastures, ("pastos ibéricos"), con sede en Georgia, y Acorn Seekers ("buscadores de bellotas"), con sede en Florida y Texas. . Aunque los jamones resultantes aun están en el saladero, es previsible que debido a esta diferencia, el sabor no sea exactamente el mismo que el original hispánico, ya que los cerdos ibéricos transplantados se están alimentando de cacahuete y semillas de girasol.
Al margen de si el resultado hablará o no por si solo, queda la pregunta jurídica ¿puedo llamar ibérico a un jamón hecho en Estados Unidos? La respuesta corta, es que sí. Siempre y cuando el cerdo del que provengan sea de raza ibérica y no se esté engañando al consumidor, se podrá llamar ibérico. Es la misma lógica que hay detrás de la existencia de la carne "wagyu" fuera de Japón.
El jamón ibérico es aquel que proviene del cerdo de raza ibérica, y aunque en España existe una reglamentación estricta respecto a lo que se puede o no llamar "ibérico", esta normativa no tiene aplicación fuera de nuestras fronteras. A nivel europeo están reconocidas cuatro denominaciones de origen españolas (D.O.) que producen jamón ibérico, a saber: Guijuelo, Jabugo, Los Pedroches y Dehesa de Extremadura (hay también dos D.O. portuguesas, Alentejo y Barrancos). El problema es que las D.O. no protegen el jamón "ibérico" en sí, sino las localizaciones geográficas concretas, y además, que en Estados Unidos, las D.O. no son válidas ni reconocidas.
En el corazón del enfoque europeo de la protección de las D.O. se encuentra el concepto francés del terroir de que existe un nexo esencial entre las características de un producto y el lugar donde se produce. Cuando otros usan nombres de lugares de manera genérica, como por ejemplo cuando se dice "champagne" para referirse a un espumoso cualquiera, desde el punto de vista europeo se está usurpando injustamente el valor creado en ese nombre por generaciones de productores locales.
En Estados Unidos este enfoque se considera proteccionista. Para proteger variedades locales se emplea el sistema de marcas comerciales convencional, y en concreto, el sistema de marcas colectivas y de certificación. Bajo este principio, una agrupación de productores de un bien concreto puede crear y registrar una marca para que la empleen solamente ellos y así protegerse de competencia indebida (por ejemplo, los vinos de Napa o las naranjas de Florida operan mediante este sistema).
Esto significa que aunque las D.O. en sí no estén reconocidas en Estados Unidos, nada impedía a los productores de jamón ibérico español solicitar como marca los términos "jamón ibérico" o "Iberian ham" para que nadie más pudiera utilizarlo. Es lo que hicieron otros antes, como Ribera del Duero o Rioja, que cuentan desde hace años con marcas comerciales estadounidenses para proteger su D.O.
Queda como duda si la Oficina de Marcas estadounidense aceptaría estas solicitudes o si las consideraría genéricas - como ya sucede con otras D.O. que han entrado en el consumo de masas americano como el queso feta o el parmesano. Aunque nos aventuramos a decir que el jamón ibérico no parece suficientemente conocido allí como para que esto sucediera.
Así pues, la pregunta ¿es legal el ibérico americano? Sí. Esta respuesta podría haber sido distinta si los productores españoles hubieran sido más ambiciosos en la protección internacional de uno de sus activos más valiosos: su marca.
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Adrian Esquivel Vargas
Esquivel & Martin Santos
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