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Los Toreros No Tienen "Copyright", Según El Supremo

Actualizado: 20 abr 2021


El Tribunal Supremo ha decidido en una reciente sentencia que la faena de un torero no puede ser objeto de derecho de autor. Esta sentencia surge a raíz de un litigio iniciado por el torero Miguel Ángel Perera Díaz contra el registro de la propiedad intelectual de Badajoz, que le había denegado el registro de una faena. El torero presentó ante este registro un vídeo de una corrida junto a una descripción escrita de la misma con la intención de ser reconocido como su autor.


En primera instancia el juzgado dio la razón al registro de Badajoz, ya que consideró que en una faena, como en una disciplina deportiva, el torero debe seguir una serie de reglas y protocolos preestablecidos y no tiene la suficiente libertad creativa como para crear una obra original. Esta opinión ha sido matizada por el Supremo que añade que el toreo no es equiparable al deporte al contener un elemento artístico. Además, procede a aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Justicia, Cofemel (del que ya hablamos aquí) y establece que los dos únicos requisitos que ha de reunir una obra para ser objeto de derecho de autor es la de ser una obra y ser original. Gracias a la doctrina Cofemel se ha abierto la veda en Europa al reconocimiento como obras protegibles a expresiones variopintas como pantalones vaqueros o el diseño de una tienda.


Según el Tribunal Supremo, el toreo no pasaría este examen: una faena, aun pudiendo ser original, no puede ser una obra puesto que no se puede definir con precisión y objetividad, dado que el torero no solo ejecuta la coreografía que desea, sino que debe reaccionar también a los movimientos del toro. En palabras del tribunal:


"En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático. Por esta razón no cabe reconocerle la consideración de obra objeto de propiedad intelectual".


Esta decisión es interesante por varios motivos. En primer lugar, cierra el paso a la que se considera era la intención primera de Perera, que es la que de que los toreros puedan explotar comercialmente las retransmisiones de las corridas en virtud de sus derechos de autor (actualmente los toreros reciben solamente derechos de imagen). En segundo lugar, esta es la primera vez que el Tribunal Supremo aplica la doctrina Cofemel, que abre la posibilidad de que cualquier tipo de obra original, de cualquier naturaleza, pueda potencialmente ser objeto de propiedad intelectual. Como punto adicional, el Supremo añade una exigencia no contenida en la jurisprudencia europea a las obras protegibles, y es que deben de poder ser reproducidas a posteriori. Esto eliminará la posibilidad de que expresiones artísticas basadas en la improvisación puedan ser objeto de "copyright" en España en el futuro.


Puede leer la sentencia completa, aquí.


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Un comentario más extenso de esta sentencia escrito por nuestra socia Victoria Sofía Martín Santos ha sido publicado por el Oxford Journal of Intellectual Property Law and Practice. Puede consultarse aquí.


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Esquivel & Martin Santos, Propiedad Intelectual e Industrial


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