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El caso "Pasapalabra": Propiedad Intelectual y Programas de TV

Actualizado: 10 dic 2019


Foto por Unsplash

El día 1 de Octubre se dio a conocer la Sentencia del Tribunal Supremo por la cual Telecinco tuvo que cesar la emisión del concurso Pasapalabra e indemnizar a la cadena británica ITV con la suma de 7 millones de euros. A continuación explicamos cómo se ha llegado a esta situación y cuál es el marco de protección de los programas de televisión en España.


El caso Pasapalabra


Muchos recordaréis que Pasapalabra fue inicialmente emitido por Antena 3, hasta que Mediaset (Telecinco) se hiciera con el contrato con ITV creadora del formato original. Este concurso, denominado en Reino Unido "The Alphabet Game", fue adaptado en varios países del mundo y, de hecho, la versión española se inspiró fuertemente de la iteración italiana, Passaparola. En concreto, se adapataron el nombre del concurso y la prueba final, conocida como "el rosco". Esta última sección no se hallaba en la versión original británica y se convirtió en la parte más icónica del mismo y la que más audiencia concitaba.


El Rosco, la prueba final (foto: Telecinco)


Ante estas apropiaciones del formato italiano, Mediaset fue requerida por la productora de Passaparola MC&F, a pagarle un royalty por el uso de las mismas. Fue ahí cuando la cadena española decidió rescindir unilateralmente el contrato con ITV - es decir, dejar de pagar - dado que, en su opinión, el programa que estaban emitiendo y el programa que licenciaron a ITV eran cosas distintas.


Tras un periplo judicial de varios años e instancias, el Tribunal Supremo ha finalmente dado la razón a ITV, que tendrá que ser indemnizada por Mediaset por la rescisión del contrato. Ahora queda saber si Telecinco negociará otro contrato con ITV, o si será otra cadena la que se anime. Lo único que está claro es que quien quiera emitir Pasapalabra en España, con ese u otro nombre, con rosco o sin rosco, tendrá que pasar primero por la caja de ITV.


¿Cómo puedo proteger un programa de TV?


Este caso es interesante no ya solo porque ha tenido un impacto significativo en la industria del entretenimiento española, sino porque aborda un tema jurídico muy escurridizo, como es el de la protección de los formatos televisivos.


De momento, lo único que está perfectamente claro en el campo de los programas de televisión y la propiedad intelectual es que sus nombres pueden y deben protegerse como marca. Hay mucha más ambigüedad en lo que se refiere a como proteger su mecánica.


Por ejemplo, este mismo caso ha sido también juzgado en Holanda (en esta ocasión, se han enfrentado ITV y la productora del formato italiano, MC&F) y se ha llegado la decisión contraria. Según el tribunal de Amsterdam, ni Pasapalabra ni Passaparola serían una simple transformación de The Alphabet Game, sino una obra independiente, por lo que ITV no tiene derecho a recibir ningún pago por su emisión.


En principio, parece que el derecho de autor sería el instrumento susceptible de acoger estas obras bajo su paraguas, especialmente a falta de otro mejor. Sin embargo, un principio básico de propiedad intelectual e industrial es que las "ideas" no se pueden proteger ni registrar, sino solo las expresiones concretas de las mismas. Esto elimina completamente la posibilidad de que una mera premisa para un programa pueda ser objeto de derecho de autor: por ejemplo, no podemos apropiarnos de un concepto vago como, por ejemplo, "un concurso donde los famosos bailan" .


Para saber hasta donde debe llegar la concreta plasmación de la premisa tenemos que echar mano de la jurisprudencia, que aboga por un examen caso por caso y por un baremo "cuantitativo" que incluya muchos detalles del funcionamiento. Para que un formato pueda ser protegido debe de incluir en su "biblia" el máximo posible de elementos: el concepto, tipo de presentador, mecánica, participantes, premios, ambientación, escenografía, vestuario, coreografía, musicalización, etc.


Esta sentencia del Supremo vendría a confirmar esta visión, puesto que rechaza que el mero cambio de nombre o de la prueba final sean suficientes para distanciarse de un formato que se hallaba perfectamente detallado y secuenciado en el contrato entre las partes.


En España contamos con un caso popular previo, el del formato “Tengo una pregunta para usted" de TVE. En este programa, un grupo de ciudadanos anónimos interrogaban a políticos en directo. Telecinco desarrolló poco después una versión paródica protagonizada por Belén Esteban, llamado "España pregunta, Belén responde". TVE decidió demandar a Telecinco por plagiar su concepto, y aunque en primera instancia se le dio la razón, en segunda se decidió que no era así, confirmándose que aunque la "idea inspiradora" era la misma, todos los elementos restantes no eran suficientemente similares.


Desde un punto de vista práctico, la mejor solución para un guionista de programas de televisión es, ante la ausencia de mecanismo específicos, la de despositar una biblia detallada de su formato en el Registro de la Propiedad Intelectual como si se tratara de una obra literaria. Evidentemente esta solución no ha sido específicamente creada para programas de televisión, pero en caso de conflicto, puede ser de gran ayuda para probar algunos elementos, como la fecha de creación y el autor.


Más información...


Para más información, se puede leer la sentencia de la Audiencia Provincial sobre Pasapalabra aquí . Y la sentencia sobre "Tengo una Pregunta para usted", aqui (donde se cambia el nombre de "la princesa del pueblo" Belén Estaban, por el de "Tamara").


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2019 (c) Esquivel & Martin Santos Propiedad Intelectual e Industrial


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