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Patentes y Brexit: Lo Que Hay Que Saber

Actualizado: 9 dic 2019


Foto de Sabrina Mazzeo

La fecha del brexit continua aproximándose y todo apunta a que se llegará a él sin un acuerdo. Por fortuna, la propiedad industrial no se verá gravemente afectada por esta salida. El mundo de las patentes sufrirá pocos cambios, con una pequeña pero importante excepción para los titulares de patentes farmacéuticas y fitosanitarias: la del el régimen de los certificados suplementarios de protección.


Las patentes en Reino Unido son concedidas por dos instituciones ajenas al régimen comunitario: la oficina de propiedad intelectual británica (UKIPO) y la Oficina Europea de Patentes (EPO), sita en Munich. Esto es así para las patentes nacionales como para las que se solicitan a través del sistema international PCT.


Después del brexit el Reino Unido seguirá siendo parte de la Convención Europea de Patentes de la que depende la EPO, y que incluye a 38 países entre los que hay muchos no pertenecientes a la Unión Europea (como Noruega o Turquía). Asimismo, seguirá formando parte del sistema PCT, de la Convención de París que afecta las prioridades, y del Tribunal Unitario de Patentes - que sufre de otros muchos avatares, pero no está siendo el Brexit uno de ellos. Es decir, el sistema de patentes, al contrario que el marcario, transcurre en su mayoría fuera del marco de la Unión Europea.


Sin embargo, y como no podía ser de otro modo, en esta desordenada transición han quedado puntos ciegos a tener en cuenta. Este es el caso de los certificados suplementarios de protección. Estos certificados son extensiones de hasta 5 años que se otorgan a las patentes farmacéuticas o fitosanitarias para compensar el hecho de que la comercialización de estos productos se suele retrasar por la necesaria obtención de autorizaciones.


Los certificados sí que son instrumentos de derecho comunitario y aun no se ha previsto su sustitución por otro nacional en Reino Unido. De momento, la UKIPO ha previsto que los certificados suplementarios de protección que ya hayan sido solicitados o concedidos en Reino Unido hasta el día antes del brexit permanezcan en vigor, aunque si la solicitud depende de una autorización de la Agencia Europea del Medicamento, quizás sea necesario proporcionar una autorización equivalente nacional.


Lo que sucederá después de esta fecha, todavía es una incógnita, aunque es previsible que el Reino Unido diseñe un instrumento similar.


Si deseas saber más, la UKIPO tiene una interesante página con información actualizada sobre todos los aspectos del Brexit, aquí (en inglés).


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2019 (c) Esquivel & Martin Santos Propiedad Intelectual e Industrial

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