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TJUE (Brompton): Copyright También Para Soluciones Técnicas

Actualizado: 7 may 2021



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la aplicabilidad de los derechos de autor (copyright, en inglés) a productos cuya forma sirve como solución técnica. Esta es otra extensión del uso de los derechos de autor que sigue la estela del caso Cofemel, del que ya hablamos en el pasado.


Esta controversia se inicia en el tribunal de Lieja en Bélgica, donde la icónica marca de bicicletas plegables Brompton demanda a una marca coreana que comercializa modelos similares. Brompton, que inventó este tipo de bicicleta en los años 70, la había estado protegiendo en el pasado con una patente, hoy expirada. Es por ello que reclamó a la marca coreana en base a derecho de autor, un derecho de propiedad intelectual que, la contrario que una patente, que dura 20 años, se prolonga 70 años tras la muerte de su autor. El hecho de que un objeto puramente técnico como la bicicleta Brompton pudiera ser considerada una "obra" protegible por derecho de autor no estaba sin embargo muy claro.


En presencia de características técnicas, el diseñador del producto no tiene libertad creativa, sino que solo persigue una determinada función (en este caso, que la bicicleta se pueda plegar). Si fuera así, la originalidad no existiría y los derechos de autor, en consecuencia, tampoco.

La "Brompton" y su imitación coreana

El tribunal de Lieja que analizaba el caso remitió al TJUE esta cuestión, que ha sostenido en su sentencia que la búsqueda de una función técnica y la creatidad no son excluyentes. Siempre que haya un trabajo original resultante de la creación intelectual, en que su autor exprese su capacidad creativa, tome decisiones libres y refleje su personalidad, puede existir un derecho de autor. Esta decisión ha vuelto al tribunal de Lieja que será el encargado de determinar si la bicicleta Brompton cumple estos requisitos.

Es este un caso de interés porque continúa expandiendo el campo de los derechos de autor a artículos para los que no estaban diseñados originalmente, y aclara aún más el complejo tema de la acumulación de distintos títulos de propiedad intelectual.


Será también una buena noticia para muchos fabricantes de productos icónicos de todo tipo - sean coches, muebles, o electrodomésticos - cuyas patentes o diseños ya estén expirados. Gracias a esta sentencia, podrán continuar con la explotación exclusiva de su catálogo gracias en virtud al derecho de autor.


Puedes leer la decisión completa, aquí.


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Victoria Sofía Martín Santos

Esquivel & Martin Santos

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