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Las acciones de nulidad y caducidad se tramitarán en la OEPM

Actualizado: 9 feb 2023

El pasado 14 de enero entró en vigor la nueva regulación que hará posible que lasacciones de nulidad y caducidad de marca se desarrollen en el seno de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Hasta ahora estas acciones se ejercitaban ante los tribunales civiles.


Este cambio ha sido promovido por la Directiva 2015/2436 cuyo fin es armonizar la legislación marcaria de los países de la Unión Europea. La norma tendrá como consecuencia que estas acciones de nulidad y caducidad pasaran a ser más simples y, posiblemente, más baratas. Solamente por via reconvencional en el marco de una acción por infracción podrán estas acciones ser formuladas en sede judicial, como se hacía hasta ahora.


Las acciones de nulidad son instrumentos que ofrece la ley para anular marcas ya registradas. Los motivos para iniciarlas pueden ser relativos (es decir, que la marca en cuestión entre en conflicto con derechos anteriores), o bien absolutos (por ejemplo, que sea descriptiva, o se haya solicitado de mala fe, entre otros). Por su parte, las acciones de caducidad se ejercen, fundamentalmente, contra marcas registradas que lleven más de cinco años sin usarse en el tráfico económico.

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