El Tribunal de Justicia de la Union Europea ha determinado en una reciente decisión la invalidez de dos marcas de Red Bull que recogen la combinación de colores azul y plata. Aunque a efectos prácticos no tendrá impacto en la imagen de Red Bull, es una decisión que nos alumbra el camino en el proceloso asunto de la solicitud de marcas de color.
Red Bull solicitó en 2002 y en 2010 dos marcas de color para bebidas energéticas inspiradas por el diseño icónico de sus latas. Las marcas estaban gráficamente representadas de la siguiente forma:
La descripción de ambas marcas explica que la ratio entre ambos colores es "aproximadamente del 50%" y que son "de igual proporción y yuxtapuestos".
A nadie pasa desapercibido que la identidad corporativa de Red Bull no está representada con mucha precisión por estas marcas: sin duda la bebida energética esta asociada a estos dos colores, pero siempre dispuestos de una manera muy característica, en una cuadrícula oblicua. Esto no se describe en el registro con precisión.
Esto mismo debió pensar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, confirmando la decisión anterior del Tribunal General, ha determinado que no es válida la marca en la que la reproducción de la combinación de colores no esta determinada con precisión de antemano, como es este caso. Es decir, la marca de Red Bull tal y como esta descrita es demasiado vaga y podría reproducirse en infinidad de formas, lo cual la hace incompatible con el Reglamento.
¿Tendrá que cambiar Red Bull de imagen?
No. Como en el reciente caso de Adidas del que hablamos hace poco, Red Bull tiene "la espalda cubierta" y registradas varias marcas más acordes a la realidad de su uso actual (izquierda), por lo que no afectará a su imagen de marca tal y como es ahora. Eso sí, no podrá pretender que cualquier combinación azul y plata dipuesta de cualquier modo le sea exclusiva.
Entonces, ¿se pueden registrar colores?
De acuerdo al reglamento comunitario de marcas, se pueden registrar cualesquiera signos, en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos. Es decir, los colores o combinaciones de los mismos pueden ser marcas siempre y cuando sean distintivos y estén representados con precisión. Las marcas de color se disitinguen de las marcas figurativas en que pueden designarse en abtracto, sin determinar su forma ni delimitar su contorno.
Generalmente, para evitar dejar a los competidores sin un legítimo derecho a usar toda la paleta de colores, el solicitante tendrá que probar que su marca de color ha adquirido distintividad – es decir, que los consumidores ya identifican sus productos y servicios con ese color.
Algunos ejemplos de exitosas registros de colores son el morado del chocolate Milka y la combinación verde y amarilla usada por John Deere para sus tractores.
Esta decisión nos recuerda una vez más que, en un mundo saturado de registros de marca, es imprescindible ser muy detallado y concreto en la descripción de la marca, así como fiel con el uso de la misma.
En palabras del Tribunal lo que el titular debe hacer es presentar "una representación gráfica de la marca que corresponda precisamente al objeto de la protección que desea obtener. En cambio, se le prohíbe presentar una representación gráfica intentando a la vez obtener una protección más extensa que la conferida por la citada representación o que no le corresponde".
La decisión se puede consultar en español aquí.
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