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TJUE Coty v Amazon: Almacenar Falsificaciones Para Otros No Es Infracción

Actualizado: 30 jun 2020

(c) Unsplash

¿Es responsable de infracción de marca aquél que almacena los productos para terceros? De acuerdo a la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Coty Germany GmbH v Amazon (C-567/18), la respuesta es no. Se considera por lo tanto que aquél que almacena y que no persigue el objetivo de ofrecer el producto a la venta en realidad no está "usando" la marca.


El demandante al inicio de la controversia, Coty Alemania, es distribuidor de perfumes. Coty Alemania afirmó que dos compañías del Grupo Amazon estaban infringiendo su marca "Davidoff" al almacenar perfumes falsos y entregarlos en nombre de terceros que comercializan en su plataforma. Como es sabido, Amazon no solo vende productos de su propio inventario sino que además ofrece servicios de almacenaje y logística para terceros que venden en su plataforma. Coty Alemania inicialmente presentó las demandas ante los tribunales de Munich, que fallaron a favor de Amazon. El caso fue recurrido hasta llegar al

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Bundesgerichtshof). Este remitió la siguientepregunta al TJUE sobre la interpretación del artículo 9, apartado 2, letra b), del Reglamento 207/2009 y el artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento 2017 / 1001 [2]:


Una persona que almacena para un tercero productos que infringen un derecho de marca, sin tener conocimiento de dicha infracción, ¿posee estos productos con el fin de ofrecerlos o comercializarlos cuando no es ella misma sino solo el tercero el que pretende ofrecer o comercializar los productos?


El TJUE ha respondido "no" a la pregunta. Una empresa que proporciona el almacenamiento de productos solo infringe los derechos de marca si también persigue el objetivo de ofrecer los productos para la venta o ponerlos en el mercado.


Si bien las reglamentaciones no contienen una definición de la palabra "uso" de una marca, el TJUE subrayó que solo un tercero que tenga control directo o indirecto del acto puede efectivamente detentar ese uso y, por lo tanto, cumplir con las reclamaciones del titular de la marca.


La decisión del TJUE, que está en línea con decisiones anteriores sobre asuntos similares, como eBay (L'Oréal y otros, C 324/09), deja muy claro que los proveedores de servicios (almacenamiento, entrega, etc.) para terceros las partes no "usan" activamente una marca comercial.


Esta decisión es una buena noticia para las plataformas de comercio electrónico que almacenan productos en nombre de los vendedores, así como para otros proveedores de servicios, como los transportistas. En cualquier caso, a pesar de esta decisión, es aun posible que Amazon acabe siendo condenado, ya que el TJUE responde a cuestiones hipotéticas que pueden no corresponderse con la realidad del caso.


En la realidad de este caso particular, Coty defiende que Amazon no solo almacena los productos, sino que tiene un papel activo en su comercialización al elegir palabras clave de búsqueda, administrar las ventas, proporcionar la plataforma, etc. Si esta intervención es suficiente para considerar que Amazon "usa" las marcas infractoras, será seguramente condenado por los tribunales en Alemania.


La decisión se puede leer entera, en español, aquí.


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