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Las Oreo Españolas No Convencen En La UE

Actualizado: 7 may 2021

Unsplash

El gigante alimentario Kraft, propietario de la marca Oreo, ha bloqueado el registro en Europa de una versión de esta "galleta sándwich" creado por la empresa palentina Gullón. El hecho de que la versión española tuviera un nombre totalmente diferente ("Twins") no ha parecido serle de ayuda frente a las autoridades marcarias.


El Tribunal General de la Unión Europea confirmó en una sentencia de 28 de mayo la decisión previa de la Oficina de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) de rechazar el registro de la marca "Gullon Twins Cookie Sandwich" en clase 30 (galletas), que presentaba el siguiente aspecto gráfico:

La solicitud de Gullón recibió oposición por parte de Intercontinental Great Brands (sociedad del grupo Kraft), en base a dos marcas anteriores; una marca 3D europea que reproduce la galleta Oreo en sí, y una española que reproduce su embalaje.

Marca europea 8566176
Marca española 2845539

La EUIPO encontró en la decisión hoy confirmada que el registro de Gullón no debía prosperar, habida cuenta la notoriedad de la marca estadounidense.


La galleta Oreo es característica no tanto por su nombre sino por su aspecto y configuración: dos galletas redondas negras unidas por una crema blanca. Y es exactamente ese mismo producto el que aparece reproducido en la solicitud de Gullón.


Aunque es evidente que la marca "Twins" no se parece en nada a "Oreo" en el aspecto denominativo, la semejanza de los elementos centrales de su parte gráfica generaría en el consumidor una asociación entre ambas. Y es que tal y como se recoge en el artículo 5 del Reglamento comunitario de marcas, las marcas notorias como "Oreo" tienen la facultad de impedir a terceros que se aprovechen de manera desleal de su fama.


En palabras de la Sala de Recurso de la EUIPO, "a la vista del alcance del renombre de la primera marca anterior y del hecho de que los productos son idénticos, de consumo diario y se venden uno al lado del otro en los supermercados, el producto comercializado con la marca solicitada atraerá fácilmente la atención del consumidor, ya que le recordará a la marca anterior que bien conoce. (...) Aunque el consumidor no confunda dichas marcas, verá el producto idéntico de la recurrente como un posible sustituto del producto ofrecido (...) y entenderá que tiene características similares. La recurrente se aprovecharía así del renombre y de la inversión en publicidad de la marca anterior para vender su propio producto." Es decir, Gullón se estaría aprovechando con sus Twins de la fama previa de Oreo.


Es importante destacar que esta decisión se refiere a la posibilidad de registro de las Twins como marca, pero de momento nada impide a Gullón seguir comercializando el producto en sí. Es posible que, dada la lapidaria decisión que se acaba de emitir con respecto al aprovechamiento de la fama de Oreo, la multinacional americana opte por también enfrentarse a Gullón en los tribunales en base a infracción de marca y competencia desleal. De este modo podría, no solo impedir que "Twins" se registre como marca, sino además impedir la comercialización de las galletas sándwich de Gullón. .


La decisión completa se puede encontrar en castellano, aquí.


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Victoria Sofía Martín Santos

Esquivel & Martin Santos



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